Cuota alimentaria
La cuota alimentaria es un derecho fundamental de los hijos a recibir el sustento necesario para su bienestar. Este derecho no solo cubre las necesidades básicas como alimentación y vivienda, sino también educación, vestimenta y atención médica. En nuestro estudio, te asesoramos para que se fije una cuota justa, ya seas quien la deba pagar o quien la deba recibir.
¿Quiénes pueden reclamar alimentos?
- Los hijos a sus progenitores.
- Uno de los cónyuges al otro.
- Algunos parientes entre sí. Por ejemplo una nieta a un abuelo, una abuela a un nieto, una madre a la hija, etc.
¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a sus hijos?
- Hasta los 21 años del hijo.
- Hasta los 25 años del hijo que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.
¿Qué cosas entran dentro de la obligación de pagar alimentos a los hijos?
Las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para tener una profesión u oficio.
Régimen de Comunicación
El régimen de comunicación establece los términos bajo los cuales el padre o madre que no convive con sus hijos puede mantener contacto con ellos. Es un derecho del niño a sostener contacto directo con el progenitor y la familia o al menos con una persona que cuente con lazo afectivo.
¿Qué es el régimen de comunicación amplio?
En el régimen de comunicación amplio, los progenitores puedan acordar libremente días y horarios, es en una colaboración entre los progenitores. Esto permite que los hijos puedan pasar con el progenitor no conviviente más de un día con él, seguidos o alternados.
Divorcios
Si querés divorciarte, es fundamental contar con el apoyo legal adecuado para que el proceso sea lo más sencillo y justo posible. En nuestro estudio, te ofrecemos una asesoría integral, adaptándonos a tus necesidades y circunstancias, ya sea que busques un divorcio rápido y consensuado o que enfrentes una situación más compleja.
Divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo es la opción más pacífica. Este procedimiento permite que ambos trabajen juntos para definir aspectos clave como la división de bienes, la tenencia de los hijos y el régimen de comunicación. Al estar de acuerdo las dos partes no hay que probar las causales del divorcio.
Divorcio express
Si preferís una solución rápida y ya llegaron a un consenso, el divorcio express es la mejor alternativa. Este tipo de divorcio permite resolver todo rapidamente, sin necesidad de largos trámites ni complicaciones.
- El divorcio express no requiere que los dos estén de acuerdo.
- En caso de presentación conjunta de divorcio express, el tiempo estimado para la sentencia del juez, suele ser menor a tres meses.
- Se puede iniciar el juicio de divorcio inmediatamente después de haber contraido matrimonio.
Divorcio unilateral
Este procedimiento te permite iniciar el proceso por tu cuenta, sin necesidad de justificaciones ni consensos. Al ser de una sola parte, es un juicio que lleva más tiempo.
¿Cómo se dividen los bienes?
- Si presentaron una propuesta en la que ambos estuvieron de acuerdo, los bienes se dividen como lo indicaron en la misma.
- Si no se pusieron de acuerdo en la propuesta, se tiene en cuenta lo siguiente:
- si se casaron bajo el régimen de comunidad (el único sistema que existía hasta el 1 de agosto de 2015), te corresponden los bienes tuyos llamados ¨propios¨ (por ejemplo, los que tenías antes de casarte o los que recibiste por herencia después del matrimonio) y la mitad de los gananciales (los adquiridos durante el matrimonio);
- si se casaron bajo el régimen de separación de bienes (opción permitida por el Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de 2015), cada uno mantiene los bienes que tenía y administró, salvo la vivienda familiar, que se rige por otras reglas.